Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció que: a) No se valoró el informe psicológico (fs. 100 a 103), en el cual la hija de la occisa manifestó que el día del deceso del asesinato se habrían constituido en su domicilio dos personas en motocicleta, situación que no fue investigada por el Ministerio Público, sujetos que podrían ser los posibles autores del asesinato. b) La sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, insuficiente fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y que no se aplicó las reglas de la sana crítica. 3) La sentencia adolece de falta de fundamentación por no realizar una valoración individual ni conjunta de las pruebas; es decir, no se realizó la fundamentación intelectiva.
II.3. Auto de Vista.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente la apelación restringida formulada por el imputado y en consecuencia confirmó la Sentencia; de cuya Resolución se extraen las conclusiones pertinentes a las que arribó el Tribunal de alzada respecto a los motivos del recurso de casación:
Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de fallecida su madre, el padre (imputado) recién se juntó con Elvira, determinando que el Tribunal tomó en cuenta ese extremo, y que la hipótesis de que los dos sujetos extraños fueron los posibles autores del hecho ilícito no tenía sustento, porque no hubo otra prueba que respalde esa afirmación, haciendo presumir que esa hipótesis sólo quedaba en suposiciones teóricas, sin sustento de ninguna naturaleza, tomando en cuenta que el Ministerio Público para sustentar la acusación, ofreció varios instrumentos probatorios, los cuales fueron compulsados por el Tribunal de sentencia; es más, esa hipótesis no fue sustentada por ninguna prueba llegando el Tribunal de Sentencia a la conclusión de que Jesús Cartagena Aiguana, era el autor del hecho ilícito, en base a la pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral y público, ponderación que se ajustó a lo establecido en el art. 173 de CPP, fallándose de conformidad a las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las cuales se otorgó determinado valor, en base a la apreciación integral y armónica de la prueba desfilada, resaltando que la Sentencia se basó en la muestra de “IDIF.083-12-LP M1a, M1b, M1c y M1d”, correspondiente al hisopado de las palmas y dorso de ambas manos que detectó en la mano del imputado residuos de disparo de arma de fuego, determinando que esa fue la prueba contundente que sustentó la Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo,
- Conforme el Auto Supremo 179/2015-RA de 17 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- En el acápite “III
- En consecuencia, el Tribunal de sentencia le impuso la pena de treinta años sin derecho
- II.2. Apelación
- Respecto al informe psicológico, el Tribunal de alzada indicó que después de ocho días de
- Formulado el recurso de casación, corresponde su análisis y resolución, ante su admisión mediante el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso de que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En este motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada
- El primer precedente contradictorio invocado, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- El segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III
- En este motivo el recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría efectuado el
- La vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, pues el
- El Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro de un
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, fue pronunciado dentro de un
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, fue emitido dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Finalmente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
