III.2. Análisis del caso concreto
No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar algunas precisiones adicionales a efectos de una cabal comprensión y tutela del derecho en mención, pues como todo derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia tiene un doble carácter porque no se trata solamente de un derecho subjetivo, sino también de una institución objetiva, dado que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional. A ello se añade que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho absoluto, sino relativo. De ahí que, en el ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales –como la detención preventiva o detención provisional–, sin que ello signifique su afectación: porque tales medidas sirven precisamente para esclarecer el hecho reprochado y por ello son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Parte de esa relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula también con que dicho derecho incorpora una presunción iuris tántum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria”. (Las negrillas no cursan en el texto original).
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- Solicita de declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 180/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs
- II.2. Trámite de las apelaciones restringidas
- La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio;
- De los mismos datos de la Sentencia en base a la prueba analizada y valorada
- b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por
- Fernando Villamor Lucia y a su turno Benjamín Miguel Harb, en sus obras correspondientes resultan
- c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando,
- III.1.El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a los parámetros establecidos en el acápite anterior del presente fallo, se tiene que
- Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a
- Toda Resolución judicial Sentencia o Auto de Vista, exige un análisis expreso del carácter doloso
- Por los argumentos precedentes, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
