El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial de fs. 592 a 597 vta., y del Auto Supremo de admisión se extrae el siguiente motivo para su análisis de fondo:
El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley; puesto que, con el argumento de que su persona y la víctima hubieren sido vistos juntos por el Barrio Petrolero, que fueron identificados por el guardia de seguridad privada Pablo Patzi, así como por la testigo Susana Arcos, quien indicó que los habría visto pasar a ambos por la calle 2 del Barrio Franz Tamayo, que la víctima se encontraba en estado de ebriedad que estaba sujetado por su persona; versión confirmada por Guillermo Aros, quien señaló que fue el mismo lugar donde fue encontrado el cadáver, concluyendo que la víctima mientras estaba viva se encontraba junto a su persona; argumento que manifiesta el recurrente, resulta un exceso de presunción de culpabilidad y vulnera la garantía prevista por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que no existió prueba documental, ni testifical que demuestre que su persona hubiere provocado la muerte de la víctima, ni estado junto a la víctima en el momento de la caída o que lo hubiere empujado
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- Solicita de declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 180/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs
- II.2. Trámite de las apelaciones restringidas
- La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio;
- De los mismos datos de la Sentencia en base a la prueba analizada y valorada
- b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por
- Fernando Villamor Lucia y a su turno Benjamín Miguel Harb, en sus obras correspondientes resultan
- c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando,
- III.1.El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a los parámetros establecidos en el acápite anterior del presente fallo, se tiene que
- Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a
- Toda Resolución judicial Sentencia o Auto de Vista, exige un análisis expreso del carácter doloso
- Por los argumentos precedentes, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
