Auto Supremo AS/0426/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por


b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por el primer párrafo del art. 260 del CP, en el comprendido que se determinó la falta de conciencia en cuanto a la realización del tipo penal; empero, hubo negligencia y una falta grave del deber de cuidado del agente, en este caso del imputado tanto a momento de estar junto al fallecido, como posterior a la caída de este con la información errónea proporcionada. Este ilícito es punible aun si este inconsciente en su realización, como en los de la materia hubo el efecto de consumo de bebidas alcohólicas. La falta de diligencia y la relación de causalidad entre el comportamiento negligente del imputado y el resultado obtenido, fueron circunstancias que derivaron en una muerte, luego de lógicamente haberse producido una caída