Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la víctima; ya que, al momento de la caída habría estado gravemente herido, y que provocó su muerte por no proporcionar información verídica a sus familiares ni a las autoridades competentes, subsumiendo así, su conducta al delito de Homicidio Culposo, previsto en el primer párrafo del art. 260 del CP, sólo por haber consumido bebidas alcohólicas junto a la víctima y por ausencia de ayuda para salvarle la vida; afirma, una cosa es provocar la muerte y otra que la persona se haya caído, hechos distintos con una connotación jurídica absolutamente diferente; aspectos que asevera, llevó al Tribunal de Sentencia a aplicar el principio in dubio pro reo; empero, el Tribunal de alzada, ignorando los principios a la inocencia, que constituye la máxima garantía del imputado, así como el de no autoincriminación, ya que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, no pudiendo su negativa a declarar o “de su mentira (si la hubiera)” (sic), traer argumentos contra sensu, resultando ser también ignorado el principio de la carga de la prueba, citando al efecto la obra de Herrera y Montañez -refiere- que el acusador no dio cumplimiento al art. 6 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, fue su persona quien en el desarrollo del juicio conforme al principio de igualdad suministró más de veinte testigos y más de treinta pruebas documentales y periciales que generaron certeza en el Tribunal de juicio para que dicten Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- Solicita de declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 180/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs
- II.2. Trámite de las apelaciones restringidas
- La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio;
- De los mismos datos de la Sentencia en base a la prueba analizada y valorada
- b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por
- Fernando Villamor Lucia y a su turno Benjamín Miguel Harb, en sus obras correspondientes resultan
- c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando,
- III.1.El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a los parámetros establecidos en el acápite anterior del presente fallo, se tiene que
- Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a
- Toda Resolución judicial Sentencia o Auto de Vista, exige un análisis expreso del carácter doloso
- Por los argumentos precedentes, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
