Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rodrigo Alberto Lazarte Vera
Delitos : Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 592 a 597 vta., Rodrigo Alberto Lazarte Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2014 de 27 de octubre, de fs. 577 a 586, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Waldo Avendaño Ordoñez en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rodrigo Alberto Lazarte Vera
Delitos : Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 592 a 597 vta., Rodrigo Alberto Lazarte Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2014 de 27 de octubre, de fs. 577 a 586, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Waldo Avendaño Ordoñez en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- Solicita de declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 180/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs
- II.2. Trámite de las apelaciones restringidas
- La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio;
- De los mismos datos de la Sentencia en base a la prueba analizada y valorada
- b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por
- Fernando Villamor Lucia y a su turno Benjamín Miguel Harb, en sus obras correspondientes resultan
- c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando,
- III.1.El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a los parámetros establecidos en el acápite anterior del presente fallo, se tiene que
- Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a
- Toda Resolución judicial Sentencia o Auto de Vista, exige un análisis expreso del carácter doloso
- Por los argumentos precedentes, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
