La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio;
Contra la mencionada Sentencia, tanto la acusación fiscal como particular formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos mediante Auto de Vista 72/2010, que declaró la procedencia de los recursos de apelación restringida planteados por Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (acusador particular) y Eduardo Morales Valda (representante del Ministerio Público), y en esa virtud de conformidad con el art. 413 última parte del CPP, revocó la Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre y resolviendo la causa en el fondo, declaró a Rodrigo Alberto Lazarte Vera, autor del delito de Homicidio tipificado en el art. 251 del CP y en consecuencia se lo condenó a la pena privativa de libertad de diez años.
La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio de 2014, emitió el Auto de Vista 67/2014, que en sus argumentos relacionados a la casación a resolverse, estableció que:
a)En base a los propios datos contenidos en la Sentencia apelada se llegó a establecer que el 19 de octubre de 2009, Rodrigo Alberto Lazarte Vera y Sergio Waldo Avendaño Flores, al promediar las 21:00 horas fueron vistos juntos por la calle 13 del Barrio Petrolero, por el guardia de seguridad privada Pablo Patzi, quien participó de la etapa preparatoria, inspección ocular seguida de reconstrucción, acto de desfile identificativo y juicio, quien a su vez identificó tanto en la descripción física y vestimenta del imputado. Dicha declaración fue corroborada por la testigo Susana Arcos, que igualmente vio pasar a ambas personas por la calle 2 del referido barrio, y afirmó a su vez que la víctima se encontraba en estado de ebriedad además estaba acompañado por el imputado y ambos se dirigían hacia la parte trasera del colegio Petrolero. Asimismo, el testigo Guillermo Aros, hubiese afirmado que es el mismo lugar donde fue encontrado el cadáver. En conclusión con estos datos se habría acreditado que la víctima Sergio Waldo Avendaño Flores, mientras estaba con vida se encontraba junto al imputado Rodrigo Alberto Lazarte Vera, situación probada por las declaraciones testificales uniformes
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- Solicita de declare fundado su recurso de casación y en consecuencia se deje sin efecto
- Por Auto Supremo 180/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal declaró admisible por flexibilización el
- II.1.Sentencia
- Por Sentencia 22/2009 de 18 de noviembre (fs
- II.2. Trámite de las apelaciones restringidas
- La referida resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 149/14 de 12 de junio;
- De los mismos datos de la Sentencia en base a la prueba analizada y valorada
- b)El hecho atribuido al imputado se subsume en el ilícito de Homicidio Culposo, descrito por
- Fernando Villamor Lucia y a su turno Benjamín Miguel Harb, en sus obras correspondientes resultan
- c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando,
- III.1.El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a los parámetros establecidos en el acápite anterior del presente fallo, se tiene que
- Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a
- Toda Resolución judicial Sentencia o Auto de Vista, exige un análisis expreso del carácter doloso
- Por los argumentos precedentes, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
