Auto Supremo AS/0426/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a


Asimismo, debe tenerse presente que el Auto de Vista recurrido es resultado del cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 149/14 que en su doctrina legal aplicable estableció que: “El Tribunal de alzada puede obrar de acuerdo a la prueba, valorada por el juez, que cursa en obrados condenando por alguno delitos y absolviendo por otros sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino una rectificación y readecuación del entendimiento de la mismas al caso concreto. En cumplimiento al principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado. Tomando en cuenta que la Sentencia fue dictada por el juez que tuvo contacto directo con las prueba aportadas, por lo que cualquier omisión en ellas es subsanable en el Recurso de Apelación, sin que ello importe revalorización de la prueba