Auto Supremo AS/0426/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando,


c)El Tribunal de alzada señala que al haberse evidenciado la existencia de error in iudicando, le corresponde aplicar los arts. 413 (cuarto párrafo) y 414, ambos del CPP, ya que en base a las conclusiones de la Sentencia emitida y el Auto Supremo dictado en el caso de Autos se advierte que no es necesario anular la Sentencia y realizar un nuevo juicio. En consecuencia, declara la procedencia de los recursos de apelación interpuestos, revoca la Sentencia 22/2009 de 28 de noviembre y resolviendo la causa en el fondo al amparo de los arts. 362 y 365 del CPP, declara a Rodrigo Alberto Lazarte Vera, autor del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado por el art. 260 (primera parte) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Penal de San Pedro de La Paz, más costas y reparación del daño a ser fijada en ejecución de Sentencia