Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
Tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia Nº 15, de 07 de enero de 2013, cursante fs. 688 a 690, declarando probada en parte la demanda, es decir, probada por la causal prevista por el art. 130 num. 4) del Código de Familia e improbada por la causal del inc. 1 del mismo artículo de la norma legal referida, así como la demanda reconvencional, por la misma causal, sin costas, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, y homologando las medidas provisionales dispuestas por Auto de fs. 472 a 473.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Willy Osvaldo Castro San Miguel a través del memorial de fs. 692, y por la actora conforme los términos del memorial de fs. 693 a 694 del expediente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 61, de 04 de febrero de 2014, cursante a fs. 719 a 720 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada y el Auto objeto de impugnación.
Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que es motivo de Autos
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Willy Osvaldo Castro San Miguel a través del memorial de fs. 692, y por la actora conforme los términos del memorial de fs. 693 a 694 del expediente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 61, de 04 de febrero de 2014, cursante a fs. 719 a 720 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada y el Auto objeto de impugnación.
Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que es motivo de Autos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A dicho efecto y con relación a la primera alegación efectuada por el impugnante, referido
- En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
- Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
- Con relación al tercer agravio en sentido que a consecuencia de la conducta nerviosa de
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
