Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs.900.- asignado a favor de la demandante como emergencia de las medidas provisionales dispuestas, sin considerar que la recurrente tiene un ingreso mensual como jubilada de Bs.4.900, la misma ya no corresponde pronunciarse por la decisión asumida en el párrafo que antecede, pese que por su provisionalidad, el monto de la asistencia no admite recurso de casación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A dicho efecto y con relación a la primera alegación efectuada por el impugnante, referido
- En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
- Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
- Con relación al tercer agravio en sentido que a consecuencia de la conducta nerviosa de
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
