En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es susceptible de análisis y pronunciamiento en etapa casacional, en cuya consideración se analizará el mismo, en ese marco el art. 143 del Código de Familia, establece que respecto a los divorcios declarados con apoyo del artículo 131 del Código de Familia se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la necesita; por su parte el art. 143 de la misma norma legal, dispone que: “si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia familiar en las condiciones previstas por el art. 21”, en base a dichas normas y conforme la revisión de obrados se evidencia que el Juez A quo fijó una asistencia familiar provisional (mientras dure el proceso) a favor de la actora en la suma de Bs. 900, bajo el fundamento de que el demandado Willy Osvaldo Castro San Miguel percibe una renta de Bs. 9.200 y la recurrente al ser jubilada tiene un ingreso de Bs. 4.900, conforme el Auto de medidas provisionales de 25 de enero de 2012, (fs. 472-473), empero, fue la misma actora, que a tiempo de responder al interrogatorio realizado por el Juez dentro de la merituada audiencia, quien manifestó ser jubilada y tener una renta de Bs.4.900, confesando de esta forma que la misma tiene un ingreso económico, por consiguiente los medios necesarios de subsistencia, beneficio que solo procede en favor del cónyuge que la necesite, sujeto a comprobación de no tener medios suficientes para su subsistencia, de ahí que no resulta correcta la determinación asumida por los de instancia al asignar una asistencia familiar a su favor, aun sea esta provisional, confesión que fuera corroborada por la documental de fs. 466 y 467, consiguientemente resulta evidente la errónea aplicación del art. 143 del Código de Familia al caso de Autos, realizada por los de instancia al asignar este beneficio a favor de la demandante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A dicho efecto y con relación a la primera alegación efectuada por el impugnante, referido
- En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
- Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
- Con relación al tercer agravio en sentido que a consecuencia de la conducta nerviosa de
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
