Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
En ese marco, se tiene que al haber la actora producido prueba tendiente a demostrar su pretensión, como el certificado médico de fs. 20, documental que no podía ser obviada por los juzgadores, que acreditan fehacientemente la existencia de malos tratos hacia la actora, más aun si el recurrente no produjo prueba alguna para desvirtuarla y menos la observó en su oportunidad, de ahí que resulta correcta la determinación asumida por los jueces de grado, por cuyo motivo el agravio acusado resulta infundado.
Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A dicho efecto y con relación a la primera alegación efectuada por el impugnante, referido
- En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
- Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
- Con relación al tercer agravio en sentido que a consecuencia de la conducta nerviosa de
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
