Auto Supremo AS/0429/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por

En ese marco, se tiene que al haber la actora producido prueba tendiente a demostrar su pretensión, como el certificado médico de fs. 20, documental que no podía ser obviada por los juzgadores, que acreditan fehacientemente la existencia de malos tratos hacia la actora, más aun si el recurrente no produjo prueba alguna para desvirtuarla y menos la observó en su oportunidad, de ahí que resulta correcta la determinación asumida por los jueces de grado, por cuyo motivo el agravio acusado resulta infundado.
Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil