POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 61, de fecha 04 de febrero de 2014, cursante a fs. 719 a 720 y vta., y deliberando en el fondo, declara no ha lugar a la asignación familiar a favor de la actora, por contar la misma con los medios necesarios para su subsistencia, manteniendo en lo demás incólume la Resolución impugnada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A dicho efecto y con relación a la primera alegación efectuada por el impugnante, referido
- En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
- Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
- Con relación al tercer agravio en sentido que a consecuencia de la conducta nerviosa de
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
