Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el art. 1286 del Código Civil, que a la letra dice: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio". En coherencia con esta disposición sustantiva, el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I establece que: "Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica"
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A dicho efecto y con relación a la primera alegación efectuada por el impugnante, referido
- En cuanto a la asignación de la asistencia familiar enfocado como un derecho, sí es
- Por otra parte en cuanto a la fijación al monto asistencial de Bs
- Con relación al tercer agravio en sentido que a consecuencia de la conducta nerviosa de
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
