Auto Supremo AS/0438/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de


2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de los principios de inmediación, continuidad y oralidad, dispuso el reenvío del proceso sin considerar: “(1) cuáles fueron las razones para la suspensión de la audiencia el juicio oral, si fueron cuestionadas por los imputados, si la suspensión obedeció a causas legales o si fueron ocasionadas por los acusadores (2) si se produjo una dispersión de la prueba (3) si la falta de continuidad generó indefensión material a alguna de las partes (4) si la falta de continuidad fue determinante en la decisión judicial (sentencia) o si el resultado no se modificaría con la reparación del defecto absoluto.” (sic); contraviniendo así la doctrina legal establecida los Autos Supremos 351/2006 de 28 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 410/2006 de 20 de octubre, por cuanto el Auto de Vista impugnado reconoce que los recurrentes hicieron reserva de apelación restringida, cuando este extremo no ocurrió durante el proceso. Señalan también que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia, únicamente por restituir el principio de oralidad, pero no identificó en el caso específico cuál es el daño a repararse y a favor de quién, tampoco realizó ningún análisis ni fundamentación sobre la trascendencia de la supuesta vulneración a los principios de continuidad, oralidad e inmediación y si dicha vulneración hubiera ocasionado a los acusadores algún agravio o hubiera disminuido su capacidad procesal, contradiciendo así la doctrina establecida en los Autos Supremos 356/2013 de 19 de agosto, 106/2011 de 25 de febrero, 224/2012 de 24 de agosto y 67/2013-RRC de 11 de marzo