La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Fuentes Larrea, Mayra Luisa Cobo Nayar, Vivian Moreno Urey, Alba Gabriela Iturricha de Vidal y Hendrik Jan Laats, representado por José Barnadas Jordán, de fs. 1699 a 1714 vta., únicamente respecto al primer, segundo y tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
