Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia, prohibición de culpabilidad, reglas de la sana crítica y a la defensa en cuanto a la carga probatoria. Invocan y transcriben parcialmente, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 344/2011 de 15 de junio, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 356/2013 de 19 de agosto, 171/2012 de 24 de diciembre, 89/2013 de 28 de marzo y 131/2007 de 31 de enero, limitándose a afirmar que establecen sentidos jurídicos contrarios al Auto de Vista recurrido en casación, empero no establecen cuál la situación de hecho similar, ni cuál el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista impugnado y que no coincida con el de los precedentes para poder realizar la labor de contraste, incumpliendo de esta manera la exigencia mínima del art. 417 del CPP, en consecuencia este motivo también deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
