De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 47/2015
Parte Acusadora: Fernando Crespo Lijerón
Parte Imputada: Juan Fuentes Larrea y otros
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1699 a 1714 vta., José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey, Mayra Cobo Nayar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 20 de enero de 2015 de fs. 1623 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Crespo Lijerón en representación de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A. contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs. 1332 a 1358), el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Nayar, absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, con reconocimiento de costas a su favor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 438/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 47/2015
Parte Acusadora: Fernando Crespo Lijerón
Parte Imputada: Juan Fuentes Larrea y otros
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1699 a 1714 vta., José Barnadas Jordán en representación de Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey, Mayra Cobo Nayar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 20 de enero de 2015 de fs. 1623 a 1626 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Crespo Lijerón en representación de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Jardines del Urubó S.A. contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2014 de 30 mayo (fs. 1332 a 1358), el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Fuertes Larrea, Alba Gabriela Iturricha de Vidal, Hendrik Jan Laats, Vivian Moreno Urey y Mayra Cobo Nayar, absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, con reconocimiento de costas a su favor
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
