4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
3) Denuncian, como defecto absoluto, que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, pues anula la Sentencia señalando que la inserción y valoración de la prueba en la misma es indebida, sin establecer cuáles las razones para considerarlas así, cuál sería el derecho o procedimiento vulnerado, qué principios se estarían afectando; transgrediendo a su vez el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, además de ser contradictorio a los Autos Supremos 171/2012 de 24 de julio, 356/2013 de 19 de agosto y 448/2006 de 12 de septiembre.
4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia, prohibición de culpabilidad, reglas de la sana crítica y a la defensa en cuanto a la carga probatoria, pues identificó como un motivo valedero para anular la Sentencia, el hecho de que el Juez no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado, asumiendo que existiría plena convicción sobre la culpabilidad de los acusados. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 344/2011 de 15 de junio, 73/2013 de 19 de marzo, 356/2013 de 19 de agosto, 171/2012 de 24 de diciembre, 89/2013 de 28 de marzo y 131/2007 de 31 de enero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
