Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista, reclamando que éste no estableció cuáles fueron las razones que consideró para anular la Sentencia y cómo se advirtió inserción y valoración indebida de la prueba; constituyéndose así en una resolución contraria a la doctrina establecida en los Autos Supremos 171/2012 de 24 de julio, 356/2013 de 19 de agosto y 448/2006 de 12 de septiembre; empero no realiza la labor de contraste entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, limitándose a transcribir parcialmente la doctrina legal establecida en los mismos, incumpliendo los requisitos mínimos exigidos por el art. 417 del CPP, por lo que no serán tomados en cuenta a tiempo de emitir la resolución de fondo. Sin embargo, al existir derechos y garantías constitucionales presumiblemente vulnerados, corresponderá ingresar al análisis de fondo del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
