En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando dispone el reenvío del proceso sin realizar ninguna valoración de los datos procesales, situación que contradice la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 410/2006 de 20 de octubre y 67/2013-RRC de 11 de marzo; cumpliendo así los requisitos exigidos por ley para su admisión. En cuanto a los Autos Supremos 351/2006 de 28 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre y 106/2011 de 25 de febrero, que también fueron invocados, no serán considerados en el Auto de fondo; por cuanto, los recurrentes se limitaron a realizar simple transcripción, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción conforme el entendimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP. En el caso de los Autos Supremos 224/2012 de 24 de agosto y 356/2013 de 19 de agosto, se advierte que el primero fue declarado infundado y el segundo corresponde a un Auto de admisión; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable, situación por la que no serán considerados en la Resolución de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
