Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 de abril de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 17 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los recurrentes ha identificado, como primer motivo, la vulneración a sus derechos y garantías como son el debido proceso, la tutela judicial y efectiva, los principios de objetividad, legalidad, seguridad jurídica, celeridad, verdad material, eficacia y el derecho al juez natural, al advertir que la resolución impugnada está firmada por Vocales que se excusaron del conocimiento del presente proceso penal aspecto que se constituye en defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; además de ser una resolución contraria a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo; cumpliendo en consecuencia los requisitos mínimos exigibles para su admisión. En consecuencia, cumple con la exigencia de citar los precedentes contradictorios y explicar la contradicción, cumpliendo con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su análisis de fondo, dejándose constancia que la labor de contraste abarcará únicamente el Auto Supremo identificado y no así respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas y transcritas parcialmente por el recurrente, al no constituirse en precedentes conforme la previsión del art. 416 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Fernando Crespo Lijerón en representación de la Constructora e Inmobiliaria
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncian también que el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de violación de
- 4) De igual manera, denuncian la transgresión de los derechos y garantías al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En un segundo motivo, denuncian la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando
- Igualmente se advierte un tercer motivo, en el que reiteran la denuncia de falta de
- Finalmente, en un cuarto motivo, los recurrentes arguyen de manera muy genérica vulneración al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
