De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como por la defensa, las conclusiones a las que ha arribado éste Tribunal de Sentencia, establece que la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se subsume al delito de asesinato previsto por el art. 252 del CP en su inciso 3), por cuanto el acusado mato a Natalia Muñoz Muruchi con ‘Alevosía’, en mérito a los siguientes fundamentos de orden jurídico:
La acción típica desplegada por el acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se trasunta en el hecho que éste de manera deliberada, planificada (Iter Criminis), después de mantener una relación sentimental de varios años, que empezó desde que Natalia Muñoz Muruchi asistía a la academia de baile del acusado, no obstante la diferencia de edad de más de 10 años entre éste y la víctima, con el propósito de quitarle la vida utilizó otro número de celular el 79132744 registrado con el nombre ficticio de JUAN CARLOS ANTEZANA ANTEZANA (persona que no existe), con el fin de conseguir un medio de transporte, es así que el 7 de marzo de 2009 a horas 20:38:10 llama al celular 71168184 perteneciente a Sixto Vásquez Vedia para pedirle que le preste el vehículo (taxi) por las horas restantes por las cuales ya había pagado, movilidad que le fuera entregada por la esposa de Sixto Vásquez de nombre Sonia Yucra Kama, motorizado que utilizo para recoger a Natalia Muñoz de la esquina del local Menfis (calle Dalence), número de celular que utilizo para no ser descubierto, ya que el número que permanentemente usaba era el 70324848, el cual era conocido por Sixto Vásquez Vedia ya que este llamó a dicho número el 1 de marzo de 2009
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- De conformidad al Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso formulado
- II.1. Acusaciones
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos alegados por el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
