En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
En este motivo del recurso de casación, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, en el que se emitió sentencia que declaró al imputado autor y culpable del delito acusado, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista, que a su vez fue recurrido de casación. El Tribunal Supremo de Justicia constató que el tribunal de apelación no se pronunció respecto a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia, pese a constituir un aspecto relevante en la fundamentación y estructura de toda Sentencia, por lo que concluyó que no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, al no asignar un valor a las testificales de descargo, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del razonamiento judicial, en la que, como se tiene dicho, no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, que permite llegar a conclusiones como: por qué se toma esa decisión, por qué se escogen determinados medios de prueba y se desechan otros, por qué se les da credibilidad a unos medios de prueba y a otros no”.
En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, vinculando la denuncia al hecho de que la Sentencia se hubiese basado en elementos no incorporados al juicio, específicamente referidos al vello púbico de la víctima, situación que a pesar de ser reconocida por el Tribunal de alzada, de manera incongruente confirmó la Sentencia, en una actitud parcializada. Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando V motivo 1 del Auto de Vista impugnado, asumió que el Tribunal de Sentencia no solo basó su decisión en el elemento probatorio observado en el recurso de apelación restringida formulado por el imputado, sino y fundamentalmente en las otras pruebas, valoradas en las conclusiones 19, 20 y 21 de la sentencia apelada, lo que permitió concluir al Tribunal de Alzada que, aún desestimándose la valoración del elemento probatorio consistente en una tanga y paño, por haber sido renunciado para su introducción, no dejaba a la conclusión 25 ni al fallo emitido, sin sustento probatorio, pues todo el resto del elenco probatorio referido y valorado en dicha conclusión y a ellas vinculadas, hacían a ésta suficiente y objetivamente sustentada, sin que en ellas se evidencie vulneración de las normas invocadas por el apelante
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- De conformidad al Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso formulado
- II.1. Acusaciones
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos alegados por el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
