Auto Supremo AS/0441/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de


En este motivo del recurso de casación, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, en el que se emitió sentencia que declaró al imputado autor y culpable del delito acusado, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista, que a su vez fue recurrido de casación. El Tribunal Supremo de Justicia constató que el tribunal de apelación no se pronunció respecto a la fundamentación analítica o intelectiva de la Sentencia, pese a constituir un aspecto relevante en la fundamentación y estructura de toda Sentencia, por lo que concluyó que no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, al no asignar un valor a las testificales de descargo, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del razonamiento judicial, en la que, como se tiene dicho, no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, que permite llegar a conclusiones como: por qué se toma esa decisión, por qué se escogen determinados medios de prueba y se desechan otros, por qué se les da credibilidad a unos medios de prueba y a otros no”.

En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, vinculando la denuncia al hecho de que la Sentencia se hubiese basado en elementos no incorporados al juicio, específicamente referidos al vello púbico de la víctima, situación que a pesar de ser reconocida por el Tribunal de alzada, de manera incongruente confirmó la Sentencia, en una actitud parcializada. Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando V motivo 1 del Auto de Vista impugnado, asumió que el Tribunal de Sentencia no solo basó su decisión en el elemento probatorio observado en el recurso de apelación restringida formulado por el imputado, sino y fundamentalmente en las otras pruebas, valoradas en las conclusiones 19, 20 y 21 de la sentencia apelada, lo que permitió concluir al Tribunal de Alzada que, aún desestimándose la valoración del elemento probatorio consistente en una tanga y paño, por haber sido renunciado para su introducción, no dejaba a la conclusión 25 ni al fallo emitido, sin sustento probatorio, pues todo el resto del elenco probatorio referido y valorado en dicha conclusión y a ellas vinculadas, hacían a ésta suficiente y objetivamente sustentada, sin que en ellas se evidencie vulneración de las normas invocadas por el apelante