El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si bien Natalia fue al encuentro con Luis Fernando Palacios Guerra, lo hizo en la confianza de que éste sólo se iba a despedir de ella, tal es así que Natalia le dijo a su amiga Sandra Gamarra que iba a volver; sin embargo, nunca más volvió, confianza que se basaba en una antigua relación sentimental de enamorados, que por la diferencia de edad entre el acusado Fernando Palacios y Natalia esta era mucho más vulnerable, sensible y asequible a las peticiones realizadas por el acusado, el trato frecuente por celular que mantenía con el acusado y el afecto que sentía por Luis Fernando Palacios Guerra, el cual aprovechando estas circunstancias actuó sobre seguro; es decir, que la víctima en ningún momento podía pensar que su ex novio le iba a quitar la vida, más aún cuando la llevo por inmediaciones de la casa de su padre Juan Carlos Muñoz Rosas, con el que vivía junto con la esposa de su padre y sus hermanos, encontrándose desprevenida e incapaz de defenderse, circunstancias que fueron bien aprovechadas por el acusado para agredirla y luego matarla, en clara desventaja por la contextura física entre él y la víctima. En ese sentido Fernando Villamor Lucía, en su libro Derecho Penal Boliviano, Parte Especial Tomo II, Pág. 171, citando como fuente de consulta a Carrara, éste autor internacional señala: ‘‘Hay ocultación moral cuando el enemigo ha escondido su ánimo hostil, simulando amistad o disimulando amistad o disimulando su enemistad. Del enemigo que nos asalta amenazante podemos ponernos en guardia y con frecuencia logramos defendernos; pero es imposible precavernos del enemigo que se nos acerca con la sonrisa de los labios. Esta diferencia nos la revela la sensibilidad moral, por el dolor más intenso que nos causan las traiciones de los amigos, respecto a las ofensas de los que conocemos como enemigos, lo cual es efecto de un mayor peligro que, por la mayor alarma que produce, se convierte en un criterio político. Este es el homicidio que se llama con alevosía, y que en las legislaciones antiguas, y aún en algunos códigos contemporáneos, se ha tenido cuidado de designar expresamente entre los homicidios calificados’ (sic) (el subrayado es nuestro)
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- De conformidad al Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso formulado
- II.1. Acusaciones
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos alegados por el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
