Auto Supremo AS/0441/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto al énfasis que hace el recurrente de que la carga de la prueba corresponde al acusador, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada en ningún momento exigió prueba al imputado, sino se limitó a dejar constancia de que a tiempo de recurrir en apelación, no desvirtuó con prueba alguna la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, menos las conclusiones asumidas por el Tribunal de Sentencia, por lo que este reclamo no tiene asidero. Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado por el recurrente, el presente motivo también deviene en infundado

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Palacios Guerra