Auto Supremo AS/0441/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva


En este segundo motivo, la parte recurrente citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, cuya sentencia declaró autor y culpable al imputado de ambos delitos, condenándole con la pena privativa de libertad de cinco años de presidio; interpuesto el recurso de apelación restringida por la parte condenada, fue declarado improcedente mediante Auto de Vista 123 de 25 de junio de 2012, resolución que fue recurrida de casación con el argumento, entre otros, de que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP. Al respecto, el Auto Supremo constató que el Auto de Vista recurrido se limitó a realizar conclusiones generales, sin que se evidencie un intento de responder en lo más mínimo, a la denuncia específica de errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que el Tribunal de alzada no cumplió con labor de control que le asigna el art. 407 del CPP, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no consideró resolver la denuncia respecto a la errónea subsunción de los hechos acusados al tipo penal acusado, con el argumento de que se pretendía inducirle a revalorizar prueba; además, denuncia que el fundamento de que el imputado no presentó prueba para desvirtuar los hechos acusados es falso, porque a decir del recurrente se habría demostrado que la noche del supuesto hecho criminal, se habría recogido a su domicilio donde amaneció.

Precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, se tiene de los antecedentes, que el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación restringida formulado por el imputado, en su CONSIDERANDO V, punto 2, si bien de manera inicial señaló que el apelante pretendió inducirle a revalorizar prueba, no es menos cierto que a continuación, de manera amplia ingresó a resolver el fondo del reclamo, indicando en los sustancial que el apelante no desvirtuó todo lo establecido por el Tribunal de Sentencia, con base objetiva sustentada en prueba legalmente introducida, respecto a sus actos previos a la muerte de la víctima, que permitieron al Tribunal de sentencia realizar el juicio de culpabilidad y tipicidad, en base a la prueba que lo sustentó; y, que el apelante no produjo prueba alguna en contrario que desvirtúe las mismas, concluyendo que el Tribunal de sentencia no estableció la concurrencia de duda razonable, por lo que el reclamo carecía de asidero.

En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva como erradamente denuncia el recurrente, pues respecto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Tribunal de alzada respondió de manera amplia y fundamentada, más si se tiene en cuenta que respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a través de los administradores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala el art. 9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a cuyo efecto el art. 115. I) de la Norma Fundamental, reconoce el derecho de acceso a la justicia, haciendo hincapié en la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos, cuyo contenido esencial consiste en el derecho de libre acceso al proceso, a la defensa, al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho a los recursos previstos por ley, aspectos que no fueron vulnerados en el caso de autos