Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0441/2015-RRC
Fecha: 29-Jun-2015
II.3. Apelación
II.3. Apelación
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Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
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a) En mérito a las acusaciones pública (fs
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b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
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Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
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Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
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Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
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Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
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De conformidad al Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso formulado
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II.1. Acusaciones
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Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
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II.2. Sentencia
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Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
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En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
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De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
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El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
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El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
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La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
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Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
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En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
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En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
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II.3. Apelación
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II.4. Auto de Vista
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Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
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En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
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Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos alegados por el recurrente
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III
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En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
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III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
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En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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