En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado por el tipo penal descrito en el art. 252 inc. 3) del CP, siendo que se lo acusó por el tipo penal del art. 252 inc. 2), el Tribunal de alzada señaló que la materia del juicio, “es el hecho acusado”, y será de la prueba aportada por las partes y valorada por el juzgador, que éste concluirá si el hecho motivo del juicio ocurrió o no, ya sea en la forma y en las circunstancias, y a partir de ello se formulará el juicio de tipicidad; es decir, que a partir de la verdad judicial adecuará la conducta del imputado a la norma penal sustantiva que legal y objetivamente corresponda, siendo el límite para ello, que la nueva adecuación típica que emerja del juicio de tipicidad que desarrolle el Tribunal de juicio, respete “la familia del delito” primigeniamente acusado; con ese argumento, concluyó que no existe prohibición legal para que el Tribunal de juicio, como ocurrió en el caso de autos, pueda establecer que la agravante acreditada no es la acusada, sino otra prevista en la misma norma penal sustantiva, porque con ello no se ha modificado el delito al que se ha vinculado el hecho acusado, sino que ha adecuado a la ley, las circunstancias del hecho que han emergido de la prueba, situación permitida por la jurisprudencia, concluyendo que ese reclamo carece de asidero
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- De conformidad al Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso formulado
- II.1. Acusaciones
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos alegados por el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
