Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:
i) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como vulnerante de sus derechos fundamentales, acusa que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, el mismo que se constituyó en el primer motivo de su recurso de apelación restringida; y, que el Tribunal de alzada, además de omitir cumplir con la ley, incurrió en error judicial al establecer inicialmente que la prueba utilizada como argumento probatorio para condenarlo como autor del delito de Asesinato, consistente en el vello púbico-semejante al suyo, encontrado en la prenda higiénica de la víctima, que nunca fue incorporado a juicio como tal, extremo que reconoce el propio Tribunal de apelación; empero, de forma absolutamente incongruente, se basó en atestaciones relacionadas con esa prueba, para confirmar la Sentencia injusta y errada que le condenó a treinta años de presidio, dando por acreditado que mantuvo relaciones íntimas con la víctima, sin que exista prueba objetiva de ese hecho. Al contrario con la prueba de ADN efectuada en su órgano sexual, se determinó contundentemente que no mantuvo relaciones sexuales con la víctima; en consecuencia, dicho Tribunal, debió en justicia, declarar procedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida; sin embargo, en una actitud absolutamente parcializada, no obstante que determinó que nunca ingresó dicho elemento de prueba a juicio, confirmó la Sentencia ilegal emitida en su contra, declarando improcedente el primer motivo de apelación restringida
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
- De conformidad al Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo, se admitió el recurso formulado
- II.1. Acusaciones
- Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
- II.2. Sentencia
- Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
- En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos alegados por el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
