Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
Johan Freddy Echevarria Céspedes, en representación de los querellantes, interpuso recurso de apelación restringida, adujo violación del art. 173 del CPP, porque la prueba documental codificada como “PDC-9”, no mereció ningún valor por el juzgador, porque se indicó que al tratarse de una entrevista policial, no fue recibida bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, cuando debía ser apreciada en forma conjunta y armónica con toda la prueba producida, asignándole el valor correspondiente.
Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una defectuosa valoración de la prueba, refiriendo la testifical de cargo de Mirko Escalante que el juez le asignó “valor probatorio pleno”, que a criterio de los recurrentes, demostró que los imputados nunca invirtieron el capital de dinero para la compra de madera; por el contrario, en Sentencia con base a esa atestación, se estableció que no se demostró el objeto que tenía la sociedad y que los imputados nunca compraron madera o lo que es lo mismo, nunca invirtieron el capital de la sociedad, generando una defectuosa valoración de la prueba y violación al art. 173 del CPP; finalmente alegó, que concurrieron los supuestos fácticos de delito de Estafa demostrada mediante documental y testifical, así como la existencia de una sociedad y la disposición patrimonial realizada como acto fraudulento para engañar a los querellantes, cuyo capital no fue utilizado en el objeto de la sociedad, logrando los imputados un beneficio económico indebido
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita se declare fundado el recurso,
- Mediante Auto Supremo 232/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de
- En el Considerando (FUNDAMENTACION LÓGICA Y JURÍDICA DEL FALLO), el Juez de Sentencia argumentó que
- La Sentencia, enfatizó que se debió tomar en cuenta, el acuerdo para consolidar el emprendimiento
- Que no se demostró, que los bienes o capital que estaba a cargo de Mauricio
- Concluyó indicando, que entre partes existió una relación contractual inconclusa, sin que se haya realizado
- II.2.De la apelación restringida
- Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
- En base a tales fundamentos, el Tribunal de apelación dispuso la improcedencia del primer motivo,
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el procedente invocado
- La parte recurrente para fundar su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto
- III.2.Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.3.Análisis del caso concreto
- La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, se basa en sentido de que
- En ese ámbito, se advierte que la parte querellante en su segundo motivo de apelación
- Ahora bien, para determinar la comprensión de la valoración probatoria defectuosa, es necesario tener presente
- En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
- Con referencia al otro aspecto aducido en el recurso de casación, en sentido de que
- Con estos fundamentos, se llega a establecer que el Tribunal de alzada, no incurrió en
- En definitiva, las precisiones expuestas permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
