Auto Supremo AS/0447/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una


Johan Freddy Echevarria Céspedes, en representación de los querellantes, interpuso recurso de apelación restringida, adujo violación del art. 173 del CPP, porque la prueba documental codificada como “PDC-9”, no mereció ningún valor por el juzgador, porque se indicó que al tratarse de una entrevista policial, no fue recibida bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, cuando debía ser apreciada en forma conjunta y armónica con toda la prueba producida, asignándole el valor correspondiente.

Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una defectuosa valoración de la prueba, refiriendo la testifical de cargo de Mirko Escalante que el juez le asignó “valor probatorio pleno”, que a criterio de los recurrentes, demostró que los imputados nunca invirtieron el capital de dinero para la compra de madera; por el contrario, en Sentencia con base a esa atestación, se estableció que no se demostró el objeto que tenía la sociedad y que los imputados nunca compraron madera o lo que es lo mismo, nunca invirtieron el capital de la sociedad, generando una defectuosa valoración de la prueba y violación al art. 173 del CPP; finalmente alegó, que concurrieron los supuestos fácticos de delito de Estafa demostrada mediante documental y testifical, así como la existencia de una sociedad y la disposición patrimonial realizada como acto fraudulento para engañar a los querellantes, cuyo capital no fue utilizado en el objeto de la sociedad, logrando los imputados un beneficio económico indebido