Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Chuquisaca 7/2015
Parte Acusadora : Gregorio Marcelo Puente Ortiz y otros
Parte Imputada : Mauricio Iván López Sánchez y otro
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 270 a 276, Marcelo Fernando Conchari Aliaga en representación de Mauricio Iván López Sanchez y Carlos Rodrigo López Sánchez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/015 de 24 de febrero de 2015, de fs. 264 a 268 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Marcelo Puente Ortiz, Luís Jaime Barrón Poveda y Mirko Adolfo Escalante Grimoldi en contra de los mandantes del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Chuquisaca 7/2015
Parte Acusadora : Gregorio Marcelo Puente Ortiz y otros
Parte Imputada : Mauricio Iván López Sánchez y otro
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 270 a 276, Marcelo Fernando Conchari Aliaga en representación de Mauricio Iván López Sanchez y Carlos Rodrigo López Sánchez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/015 de 24 de febrero de 2015, de fs. 264 a 268 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Gregorio Marcelo Puente Ortiz, Luís Jaime Barrón Poveda y Mirko Adolfo Escalante Grimoldi en contra de los mandantes del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita se declare fundado el recurso,
- Mediante Auto Supremo 232/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de
- En el Considerando (FUNDAMENTACION LÓGICA Y JURÍDICA DEL FALLO), el Juez de Sentencia argumentó que
- La Sentencia, enfatizó que se debió tomar en cuenta, el acuerdo para consolidar el emprendimiento
- Que no se demostró, que los bienes o capital que estaba a cargo de Mauricio
- Concluyó indicando, que entre partes existió una relación contractual inconclusa, sin que se haya realizado
- II.2.De la apelación restringida
- Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
- En base a tales fundamentos, el Tribunal de apelación dispuso la improcedencia del primer motivo,
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el procedente invocado
- La parte recurrente para fundar su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto
- III.2.Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.3.Análisis del caso concreto
- La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, se basa en sentido de que
- En ese ámbito, se advierte que la parte querellante en su segundo motivo de apelación
- Ahora bien, para determinar la comprensión de la valoración probatoria defectuosa, es necesario tener presente
- En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
- Con referencia al otro aspecto aducido en el recurso de casación, en sentido de que
- Con estos fundamentos, se llega a establecer que el Tribunal de alzada, no incurrió en
- En definitiva, las precisiones expuestas permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
