Auto Supremo AS/0447/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto


El Tribunal de alzada, en referencia al recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, respondió al primer motivo, que la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba, constituyó un vicio in procedendo contrario al debido proceso y las reglas de la sana crítica; en el caso acusado, al haberse extrañado la falta de valoración de una declaración policial, sin fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas, ni referir si el juzgador incurrió en falta de fundamentación descriptiva o intelectiva para arribar a la conclusión absolutoria de los imputados, como tampoco indicó la base legal para sostener que la prueba “MPD-9” carece de valor y sólo mencionó que debía ser valorada armónicamente con las testificales de cargo, aspectos por los cuales el motivo alegado fue declarado improcedente.

En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto fáctico y vulneración de las reglas de la sana crítica; la Sentencia, hizo mención a la declaración testifical de Mirko Escalante, otorgándole valor probatorio para su consideración; sin embargo, esta declaración no fue valorada por el Tribunal de instancia en ninguna parte de la Sentencia, afectando una fundamentación descriptiva e intelectiva para arribar a la conclusión de la absolución; por lo que, asumió que correspondía la reposición de juicio por otro tribunal