En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
El Tribunal de alzada, en referencia al recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, respondió al primer motivo, que la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba, constituyó un vicio in procedendo contrario al debido proceso y las reglas de la sana crítica; en el caso acusado, al haberse extrañado la falta de valoración de una declaración policial, sin fundamentar cuál de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas, ni referir si el juzgador incurrió en falta de fundamentación descriptiva o intelectiva para arribar a la conclusión absolutoria de los imputados, como tampoco indicó la base legal para sostener que la prueba “MPD-9” carece de valor y sólo mencionó que debía ser valorada armónicamente con las testificales de cargo, aspectos por los cuales el motivo alegado fue declarado improcedente.
En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto fáctico y vulneración de las reglas de la sana crítica; la Sentencia, hizo mención a la declaración testifical de Mirko Escalante, otorgándole valor probatorio para su consideración; sin embargo, esta declaración no fue valorada por el Tribunal de instancia en ninguna parte de la Sentencia, afectando una fundamentación descriptiva e intelectiva para arribar a la conclusión de la absolución; por lo que, asumió que correspondía la reposición de juicio por otro tribunal
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita se declare fundado el recurso,
- Mediante Auto Supremo 232/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de
- En el Considerando (FUNDAMENTACION LÓGICA Y JURÍDICA DEL FALLO), el Juez de Sentencia argumentó que
- La Sentencia, enfatizó que se debió tomar en cuenta, el acuerdo para consolidar el emprendimiento
- Que no se demostró, que los bienes o capital que estaba a cargo de Mauricio
- Concluyó indicando, que entre partes existió una relación contractual inconclusa, sin que se haya realizado
- II.2.De la apelación restringida
- Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
- En base a tales fundamentos, el Tribunal de apelación dispuso la improcedencia del primer motivo,
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el procedente invocado
- La parte recurrente para fundar su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto
- III.2.Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.3.Análisis del caso concreto
- La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, se basa en sentido de que
- En ese ámbito, se advierte que la parte querellante en su segundo motivo de apelación
- Ahora bien, para determinar la comprensión de la valoración probatoria defectuosa, es necesario tener presente
- En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
- Con referencia al otro aspecto aducido en el recurso de casación, en sentido de que
- Con estos fundamentos, se llega a establecer que el Tribunal de alzada, no incurrió en
- En definitiva, las precisiones expuestas permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
