La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
I.1.1. Motivo del recurso de casación
La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y seguridad jurídica, denunciando que el Tribunal de alzada al declarar procedente el segundo motivo de la apelación restringida interpuesta por los querellantes, incurrió en falta de fundamentación y revalorización de la prueba, extractando partes de su recurso, aseverando, que dicha apelación carece de fundamentación; constituyendo alegaciones de carácter general, limitándose a realizar una transcripción sesgada, cercenada de la declaración del testigo y querellante Mirko Escalante, sosteniendo en diez escuetas líneas, que el juez de instancia, incidió en una valoración defectuosa de la prueba, sin especificar los fundamentos legales de dicha incorrecta valoración probatoria; es decir, cuáles de las reglas o sub reglas se hubieren vulnerado; toda vez, que la Sentencia en sus puntos II y III, realizó una fundamentación probatoria armónica y conjunta de toda la prueba introducida a juicio, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Auto de Vista (realiza una transcripción del mismo), alegando que al ser evidente la defectuosa valoración de la prueba de cargo en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, dispuso la reposición del juicio conforme al art. 413 del CPP, limitándose a repetir lo manifestado por los querellantes, sin revisar la Sentencia donde -afirma- los otros querellantes manifestaron lo contrario a lo expuesto por Mirko Adolfo Escalante Grimoldi
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita se declare fundado el recurso,
- Mediante Auto Supremo 232/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de
- En el Considerando (FUNDAMENTACION LÓGICA Y JURÍDICA DEL FALLO), el Juez de Sentencia argumentó que
- La Sentencia, enfatizó que se debió tomar en cuenta, el acuerdo para consolidar el emprendimiento
- Que no se demostró, que los bienes o capital que estaba a cargo de Mauricio
- Concluyó indicando, que entre partes existió una relación contractual inconclusa, sin que se haya realizado
- II.2.De la apelación restringida
- Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
- En base a tales fundamentos, el Tribunal de apelación dispuso la improcedencia del primer motivo,
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el procedente invocado
- La parte recurrente para fundar su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto
- III.2.Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.3.Análisis del caso concreto
- La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, se basa en sentido de que
- En ese ámbito, se advierte que la parte querellante en su segundo motivo de apelación
- Ahora bien, para determinar la comprensión de la valoración probatoria defectuosa, es necesario tener presente
- En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
- Con referencia al otro aspecto aducido en el recurso de casación, en sentido de que
- Con estos fundamentos, se llega a establecer que el Tribunal de alzada, no incurrió en
- En definitiva, las precisiones expuestas permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
