La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de
La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de 2008, tanto querellantes e imputados, suscribieron una minuta para la conformación de una Sociedad Accidental de Inversión, efecto para el cual, los querellantes realizaron una disposición patrimonial de $us. 12.000.- (doce mil dólares estadounidenses) cada uno, como capital de aporte, totalizando el monto de $us. 36.000.- (treinta y seis mil dólares estadounidenses) que fue entregado a los imputados para la compra venta de madera, siendo ese el objeto del negocio; a los pocos días, fueron convencidos de que el dinero sea llevado a Yacuiba para realizar la compra directa de madera, transcurridos varios días sin ninguna noticia, realizaron esfuerzos para ubicar a los imputados, logrando comunicarse, oportunidad en la que adujeron que debieran esperar más tiempo, porque no era oportuno el momento para proceder a la venta de madera que se habría comprado, situación que se repitió entre los años 2008 y 2009, siendo engañados, hasta que en marzo de 2010, decidieron mandar al señor Jaime Mita Delgadillo a Yacuiba, para constatar la compra de madera, donde le contaron historias nuevas, repitiéndose esta situación en tres oportunidades y finalmente se le comunicó que el dinero fue dispuesto por problemas económicos, para posteriormente perder todo tipo de contacto
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita se declare fundado el recurso,
- Mediante Auto Supremo 232/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- En el Considerando (FUNDAMENTACION LÓGICA Y JURÍDICA DEL FALLO), el Juez de Sentencia argumentó que
- La Sentencia, enfatizó que se debió tomar en cuenta, el acuerdo para consolidar el emprendimiento
- Que no se demostró, que los bienes o capital que estaba a cargo de Mauricio
- Concluyó indicando, que entre partes existió una relación contractual inconclusa, sin que se haya realizado
- II.2.De la apelación restringida
- Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
- En base a tales fundamentos, el Tribunal de apelación dispuso la improcedencia del primer motivo,
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el procedente invocado
- La parte recurrente para fundar su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto
- III.2.Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.3.Análisis del caso concreto
- La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, se basa en sentido de que
- En ese ámbito, se advierte que la parte querellante en su segundo motivo de apelación
- Ahora bien, para determinar la comprensión de la valoración probatoria defectuosa, es necesario tener presente
- En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
- Con referencia al otro aspecto aducido en el recurso de casación, en sentido de que
- Con estos fundamentos, se llega a establecer que el Tribunal de alzada, no incurrió en
- En definitiva, las precisiones expuestas permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
