Auto Supremo AS/0447/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó


En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta el contenido de la declaración testifical de cargo del testigo Mirko Escalante, pues a partir del principio de inmediación o percepción directa de la prueba, debió expresar el razonamiento suficiente del valor asignado a ese elemento probatorio, explicando la operación lógica realizada para asumir una conclusión individual analítica, seguida de la actividad confrontativa de toda la prueba de manera integral, expresando al mismo tiempo el motivo por el cual, le otorga crédito o en su mérito, cuál el factor para desecharlo, para finalmente con base a las verdades procesales sustentar su decisión; se tiene que se incurrió en una omisión que constituye una irregularidad que amerita ser subsanada en razón a que genera incertidumbre en la Sentencia, impidiendo vislumbrar una debida fundamentación que importe un debido proceso, afectando normas procedimentales, derechos y garantías fundamentales; toda vez que la consideración del mandato de la disposición contenida en el art. 173 del CPP, permite señalar que la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de prueba testifical, con incidencia en la determinación final de la Sentencia, importa un menoscabo a los intereses de la parte agraviada, al mismo tiempo una vulneración del debido proceso provocando inseguridad jurídica; por lo tanto, la determinación que dispone la reposición del juicio, encuentra su fundamento legal y pleno, no siendo evidentes los aspectos que reclama el recurso de casación referidos al incumplimiento de la labor de control respecto de la valoración de la prueba; por el contrario, esta tarea ha sido debidamente cumplida, advirtiendo la omisión en la que incurrió el inferior respecto a la otorgación de valor probatorio efectivo a la prueba testifical mencionada