En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta el contenido de la declaración testifical de cargo del testigo Mirko Escalante, pues a partir del principio de inmediación o percepción directa de la prueba, debió expresar el razonamiento suficiente del valor asignado a ese elemento probatorio, explicando la operación lógica realizada para asumir una conclusión individual analítica, seguida de la actividad confrontativa de toda la prueba de manera integral, expresando al mismo tiempo el motivo por el cual, le otorga crédito o en su mérito, cuál el factor para desecharlo, para finalmente con base a las verdades procesales sustentar su decisión; se tiene que se incurrió en una omisión que constituye una irregularidad que amerita ser subsanada en razón a que genera incertidumbre en la Sentencia, impidiendo vislumbrar una debida fundamentación que importe un debido proceso, afectando normas procedimentales, derechos y garantías fundamentales; toda vez que la consideración del mandato de la disposición contenida en el art. 173 del CPP, permite señalar que la falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de prueba testifical, con incidencia en la determinación final de la Sentencia, importa un menoscabo a los intereses de la parte agraviada, al mismo tiempo una vulneración del debido proceso provocando inseguridad jurídica; por lo tanto, la determinación que dispone la reposición del juicio, encuentra su fundamento legal y pleno, no siendo evidentes los aspectos que reclama el recurso de casación referidos al incumplimiento de la labor de control respecto de la valoración de la prueba; por el contrario, esta tarea ha sido debidamente cumplida, advirtiendo la omisión en la que incurrió el inferior respecto a la otorgación de valor probatorio efectivo a la prueba testifical mencionada
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del
- b) Contra la referida Sentencia, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los querellantes Gregorio
- La parte recurrente alega la vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, defensa y
- Transcribiendo parte del Auto de Vista recurrido, agrega, que el Tribunal de alzada incurrió en
- En base a los argumentos que expone, el recurrente solicita se declare fundado el recurso,
- Mediante Auto Supremo 232/2015-RA de 1 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia con relación a los hechos, dejó establecido que el 17 de septiembre de
- En el Considerando (FUNDAMENTACION LÓGICA Y JURÍDICA DEL FALLO), el Juez de Sentencia argumentó que
- La Sentencia, enfatizó que se debió tomar en cuenta, el acuerdo para consolidar el emprendimiento
- Que no se demostró, que los bienes o capital que estaba a cargo de Mauricio
- Concluyó indicando, que entre partes existió una relación contractual inconclusa, sin que se haya realizado
- II.2.De la apelación restringida
- Acusó que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, devienen de una
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- En cuanto al segundo motivo, alegó que doctrinalmente la valoración defectuosa, es considerada como defecto
- En base a tales fundamentos, el Tribunal de apelación dispuso la improcedencia del primer motivo,
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el procedente invocado
- La parte recurrente para fundar su recurso de casación, invoca como precedente contradictorio el Auto
- III.2.Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Sobre los anteriores argumentos, este Tribunal se ha pronunciado mediante el Auto Supremo 200/2012-RRC de
- III.3.Análisis del caso concreto
- La denuncia emergente del contenido del recurso de casación, se basa en sentido de que
- En ese ámbito, se advierte que la parte querellante en su segundo motivo de apelación
- Ahora bien, para determinar la comprensión de la valoración probatoria defectuosa, es necesario tener presente
- En el caso presente, ante la evidencia de que el Tribunal de Sentencia no tomó
- Con referencia al otro aspecto aducido en el recurso de casación, en sentido de que
- Con estos fundamentos, se llega a establecer que el Tribunal de alzada, no incurrió en
- En definitiva, las precisiones expuestas permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
