Auto Supremo AS/0453/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015

Fecha: 19-Jun-2015

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2.- Señala que pese de haberse fijado los puntos de hecho a ser demostrados, no se ha demostrado la obligación de dar, señala que el documento de fs. 1 no es despacho ni titulo ni certificado, por ello no es aplicable el art. 1296 del Código Civil, refiere que el hecho que la demandante haya iniciado el trámite no le convierte en acreedora. Sostiene asimismo que no se ha valorado de acuerdo a ley el documento de fs. 1, no se ha considerado que la documental no es idónea, pues no define quien es deudor y acreedor, por lo que se ha incurrido en falta aplicación del art. 294 del Código Civil