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2.- Señala que pese de haberse fijado los puntos de hecho a ser demostrados, no se ha demostrado la obligación de dar, señala que el documento de fs. 1 no es despacho ni titulo ni certificado, por ello no es aplicable el art. 1296 del Código Civil, refiere que el hecho que la demandante haya iniciado el trámite no le convierte en acreedora. Sostiene asimismo que no se ha valorado de acuerdo a ley el documento de fs. 1, no se ha considerado que la documental no es idónea, pues no define quien es deudor y acreedor, por lo que se ha incurrido en falta aplicación del art. 294 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
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- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
