Auto Supremo AS/0453/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse

4.- Cita el art. 568 del Código Civil para referir que una vez conocido el espíritu del contrato de fs. 1, cuestiona qué tiene que ver la norma descrita con el mencionado documento, pues no se señala cual la obligación recíproca, empero se señala que quien quiere recuperar el dinero es la acreedora y el recurrente fuera el deudor, cuestiona si se ha indagado el origen del documento, por qué aparece como deudor, cual la contraprestación debida, deduciendo que no se ha efectuado una valoración integral de la prueba.
Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse que no es lógico que un acreedor pida la nulidad del documento, sobre la misma acusa, refiere que se solicitó la nulidad del documento por error esencial, pues no se ha especificado si era un contrato de préstamo de dinero o un contrato de compra de acciones, por lo que la confesión no puede ser cataloga como una presunción