Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por “error esencial” en la que ataca la regla de la lógica (medio de ponderación de la sana critica) aplicada por el Ad quem, se dirá que al margen de dicha conclusión este Tribunal ha estimado que con la contestación de fs. 13 se concluye correcta la aplicación del regla de la lógica, por lo que la acusación resulta ser insuficiente, al margen de ello la conducta procesal demostrada en etapa casacional resulta ser contradictoria, pues en el renglón 21 y ss. de fs. 837 (del recurso de casación), el recurrente reconoce la suscripción del mencionado documento alegando que el mismo fue suscrito para la transferencia de las acciones y derechos de la propiedad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
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- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
