Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en sentido de aplicar las reglas de la sana critica, pues refiere que el documento de fs. 1 se encontraba en poder de la actora, esa descripción refiere a las “regla de la experiencia” como directriz de la sana critica, que según Juan Montero Aroca para quien las reglas de la sana crítica son máximas de las experiencias judiciales, en el sentido de que se trata de máximas que deben integrar la experiencia de la vida del Juez y que este debe aplicar a la hora de determinar el valor probatorio de cada una de las fuentes-medios de prueba; ahora conforme a la experiencia judicial, cuando se trata de una obligación de dar una suma de dinero, por la “regla de la experiencia” se entiende que el acreedor es el que debe tomar el documento, pues será este quien para ejercer el cumplimiento de dicho pago, tenga en su poder el documento para acudir ante la jurisdicción ordinaria exigiendo el cumplimiento del pago, por lo que no se evidencia infracción del art. 294 en relación a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, como lo expresa el recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
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- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
