Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la acción no le daría la calidad de acreedora, nos remitimos a lo expuesto en el punto anterior, en sentido de reiterar, que en caso de suscribir la existencia de una obligación, el acreedor es quien se lleva el título (documento privado) para exigir su cumplimiento; al margen de ello, el Tribunal Ad quem ha aplicado la regla de la lógica (directriz de la sana critica), para asumir dicha conclusión se debe efectuar una operación lógica, así el Tribunal de alzada señaló que el demandado solicitó la nulidad del documento, ese aspecto resulta ser el correcto, empero, al margen de dicha deducción lógica, se tiene que en el trámite preliminar de reconocimiento de firmas (al que fue emplazado el recurrente) en fs. 13 (memorial de 10 de junio de 2010) éste presentó escrito ante el operador de primera instancia refiriendo lo siguiente: “me NIEGO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA a reconocer como mías la firma y rúbrica estampadas en el papel de 10 de enero de 2010 cursante a fs. 1 de obrados, debido a que no son de mi autoría por lo tanto NO ME PERTENECEN”, esta conducta procesal resulta ser contundente para la aplicación de la regla de la lógica, pues conforme al criterio del Ad quem, un acreedor no puede atacar la validez de dicho documento o desde otra perspectiva solo el obligado que ha incumplido puede alegar la falsedad del documento, y en la especie resulta ser correcta la aplicación de la regla de la lógica, que conforme al memorial de fs. 13 el recurrente acusó de falso dicho documento, por lo que se reitera no haberse incurrido en infracción del mencionado art. 294 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
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- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
