Auto Supremo AS/0453/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la

Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la acción no le daría la calidad de acreedora, nos remitimos a lo expuesto en el punto anterior, en sentido de reiterar, que en caso de suscribir la existencia de una obligación, el acreedor es quien se lleva el título (documento privado) para exigir su cumplimiento; al margen de ello, el Tribunal Ad quem ha aplicado la regla de la lógica (directriz de la sana critica), para asumir dicha conclusión se debe efectuar una operación lógica, así el Tribunal de alzada señaló que el demandado solicitó la nulidad del documento, ese aspecto resulta ser el correcto, empero, al margen de dicha deducción lógica, se tiene que en el trámite preliminar de reconocimiento de firmas (al que fue emplazado el recurrente) en fs. 13 (memorial de 10 de junio de 2010) éste presentó escrito ante el operador de primera instancia refiriendo lo siguiente: “me NIEGO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA a reconocer como mías la firma y rúbrica estampadas en el papel de 10 de enero de 2010 cursante a fs. 1 de obrados, debido a que no son de mi autoría por lo tanto NO ME PERTENECEN”, esta conducta procesal resulta ser contundente para la aplicación de la regla de la lógica, pues conforme al criterio del Ad quem, un acreedor no puede atacar la validez de dicho documento o desde otra perspectiva solo el obligado que ha incumplido puede alegar la falsedad del documento, y en la especie resulta ser correcta la aplicación de la regla de la lógica, que conforme al memorial de fs. 13 el recurrente acusó de falso dicho documento, por lo que se reitera no haberse incurrido en infracción del mencionado art. 294 del Código Civil