Auto Supremo AS/0453/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Se debe señalar que el documento de fs

Se debe señalar que el documento de fs. 1 inicialmente fue objeto de reconocimiento de firmas (medida preparatoria), posteriormente de acuerdo a los hechos descritos en la demanda de fs. 103 a 104 la actora tan solo refirió “malos entendidos” por lo que llegaron a suscribir el acuerdo de 10 de enero de 2010, en dicho documento no se señala por que concepto se estaría asumiendo la obligación de cancelar dicha suma de dinero, empero existe esa prestación debida incumplida (no se describe si los malos entendidos, fueran sobre un ajuste del precio del inmueble, o fuera una devolución de dineros invertidos en el mismo inmueble, o un contrato de venta de acciones y derechos del inmueble), por ello en la litis tan solo se persiguió el cumplimiento de una prestación debida (prestación unilateral) que consta en el documento de fs. 1, por lo que no se puede acusar enriquecimiento ilegitimo, cuando la causa de dicha prestación no ha sido debatida, ahora si el recurrente considera que el mencionado documento de fs. 1 resulta ser uno para la compra de acciones y derechos del inmueble, tiene la vía expedita para hacer valer ese su derecho, por lo que sobre este argumento tampoco se advierte infracción del art. 291 del Código Civil