Se debe señalar que el documento de fs
Se debe señalar que el documento de fs. 1 inicialmente fue objeto de reconocimiento de firmas (medida preparatoria), posteriormente de acuerdo a los hechos descritos en la demanda de fs. 103 a 104 la actora tan solo refirió “malos entendidos” por lo que llegaron a suscribir el acuerdo de 10 de enero de 2010, en dicho documento no se señala por que concepto se estaría asumiendo la obligación de cancelar dicha suma de dinero, empero existe esa prestación debida incumplida (no se describe si los malos entendidos, fueran sobre un ajuste del precio del inmueble, o fuera una devolución de dineros invertidos en el mismo inmueble, o un contrato de venta de acciones y derechos del inmueble), por ello en la litis tan solo se persiguió el cumplimiento de una prestación debida (prestación unilateral) que consta en el documento de fs. 1, por lo que no se puede acusar enriquecimiento ilegitimo, cuando la causa de dicha prestación no ha sido debatida, ahora si el recurrente considera que el mencionado documento de fs. 1 resulta ser uno para la compra de acciones y derechos del inmueble, tiene la vía expedita para hacer valer ese su derecho, por lo que sobre este argumento tampoco se advierte infracción del art. 291 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
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- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
