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3.- Refiere que la actora inició la presente acción en base a la demanda interdicta que el recurrente interpuso en contra de la actora por haber sido despojado, proceso de interdicto en el que demostrando haber erogado gastos, asimismo refiere que en dicho proceso no señaló las causas de devolución del dinero mencionado, empero de estos aspectos la causa verdadera es que le reconoció el 50% del inmueble y se hubiera alegado que compraría las acciones y derechos en la suma de $us. 150.000 y solo se firmó un documento sobre lo expuesto, por lo que en virtud a esta confesión espontánea, contemplada en el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, en la que –la actora- confiesa que el documento de fs. 1 se lo suscribió con el fin de materializar una futura compra de un bien (fs. 302 a 302 y vta.), por lo que la demanda solo persigue un enriquecimiento ilícito, por ello se ha incurrido en falsa aplicación del art. 291 del Código Civil, cuando el espíritu del documento es para transferirle en calidad de venta sus acciones y derechos del bien inmueble ubicado en la calle 12 de octubre de la ciudad de El Alto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
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- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
