Auto Supremo AS/0453/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En cuanto a las declaraciones testificales, conforme a sus deposiciones, no son consideradas aptas como para asumir la calidad del acreedor o deudor del documento de fs. 1, pues las atestaciones responden a hechos no comprendidos en la demanda de fs. 103 a 104, al margen de resultar innecesarias, por cuanto por la directriz de la lógica (regla de la sana crítica) y por versión del propio recurrente (en el recurso de casación) se deduce que el demandado resulta ser el obligado de la prestación contenida en el documento de fs. 1, siendo insuficiente el argumento para modificar la decisión de fondo.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en aplicación del art. 271 nun. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 833 a 839 y vta., interpuesto por Natalio Germán Copana López contra el Auto de Vista signada con la Resolución Nº 205, de 16 de junio de 2014 que cursa de fs. 827 a 828. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la actora en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase