Regístrese, comuníquese y devuélvase
En cuanto a las declaraciones testificales, conforme a sus deposiciones, no son consideradas aptas como para asumir la calidad del acreedor o deudor del documento de fs. 1, pues las atestaciones responden a hechos no comprendidos en la demanda de fs. 103 a 104, al margen de resultar innecesarias, por cuanto por la directriz de la lógica (regla de la sana crítica) y por versión del propio recurrente (en el recurso de casación) se deduce que el demandado resulta ser el obligado de la prestación contenida en el documento de fs. 1, siendo insuficiente el argumento para modificar la decisión de fondo.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en aplicación del art. 271 nun. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 833 a 839 y vta., interpuesto por Natalio Germán Copana López contra el Auto de Vista signada con la Resolución Nº 205, de 16 de junio de 2014 que cursa de fs. 827 a 828. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la actora en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en aplicación del art. 271 nun. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 833 a 839 y vta., interpuesto por Natalio Germán Copana López contra el Auto de Vista signada con la Resolución Nº 205, de 16 de junio de 2014 que cursa de fs. 827 a 828. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la actora en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la actora y resuelta mediante
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Señala que otra presunción arbitraria, es la que se hubiera arribado en sentido de afirmarse
- Señala que en cuanto a las declaraciones testificales no están admitidas para acreditar la existencia
- Por lo expuesto, solicitar casar el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que el Tribunal Ad quem, ha estimado revocar la Sentencia de grado en
- Por otra parte, en lo referente al hecho de que la demandante haya iniciado la
- Se debe señalar que el documento de fs
- 4
- Sobre dicha acusación se dirá que el art
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que se haya impetrado nulidad por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
