Auto Supremo AS/0462/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts


Asimismo es conveniente señalar que llama la atención a este Tribunal Supremo la impericia o descuido con la que el Tribunal de alzada actúo al haber dispuesto la primera anulación del proceso por Auto de Vista de fs. 351 de obrados por falta de notificación a los codemandados Ignacio Fuentes Maldonado y/o Presuntos Herederos, en el que también resultaba pertinente observar que la Sentencia no cumplía con los requisitos de motivación, para evitar nulidades posteriores, esto en virtud de los principio de celeridad y eficiencia establecidos en el art. 30 num.3) y 8) de la Ley del Órgano Judicial.

Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada es correcta, toda vez que la Sentencia de primera instancia incumplió lo previsto por los arts. 190, y 192 núm. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil,

Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil