Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
Asimismo es conveniente señalar que llama la atención a este Tribunal Supremo la impericia o descuido con la que el Tribunal de alzada actúo al haber dispuesto la primera anulación del proceso por Auto de Vista de fs. 351 de obrados por falta de notificación a los codemandados Ignacio Fuentes Maldonado y/o Presuntos Herederos, en el que también resultaba pertinente observar que la Sentencia no cumplía con los requisitos de motivación, para evitar nulidades posteriores, esto en virtud de los principio de celeridad y eficiencia establecidos en el art. 30 num.3) y 8) de la Ley del Órgano Judicial.
Por las razones expuestas resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada es correcta, toda vez que la Sentencia de primera instancia incumplió lo previsto por los arts. 190, y 192 núm. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil,
Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
