No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal o reconvencional opone a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda o eventualmente en la reconvención del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funde la demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse. Ante todo es un medio de defensa que tiende a destruir la demanda. Si en el caso de Autos la Sentencia realiza una fundamentación de la pretensión jurídica declarándola probada en parte, declara probada en parte también las excepciones sin establecer cuales, dejando de lado la debida fundamentación exigida para declarar probada en parte la excepciones, incumpliendo lo dispuesto en el art. 192 num 3) que indica que la Sentencia contendrá la parte resolutiva con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
