Auto Supremo AS/0462/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015

Fecha: 19-Jun-2015

No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal


No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal o reconvencional opone a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda o eventualmente en la reconvención del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funde la demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos pretenda derivarse. Ante todo es un medio de defensa que tiende a destruir la demanda. Si en el caso de Autos la Sentencia realiza una fundamentación de la pretensión jurídica declarándola probada en parte, declara probada en parte también las excepciones sin establecer cuales, dejando de lado la debida fundamentación exigida para declarar probada en parte la excepciones, incumpliendo lo dispuesto en el art. 192 num 3) que indica que la Sentencia contendrá la parte resolutiva con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención en su caso y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente