registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
Tramitado el proceso el Juez Tercero en lo Civil y Comercial-Cochabamba,
pronunció Sentencia cursante de fs. 287 a 289 vta., que declara probada en parte
la demanda sin lugar a la reivindicación demandada y probadas en parte las
excepciones perentorias planteadas por el co demandado Enrique Grover Álvarez,
sin costas, en consecuencia declara nulos los actos jurídicos que generaron las
transferencia practicadas por la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra
del Chaco a favor de Ignacio Fuentes Maldonado registrado a fs. y Pdta. No 2802
del Libro Primero A de propiedad de la ciudad de 29 de noviembre de 1988 b)
venta efectuada por Ignacio Fuentes a favor de Enrique Grover Álvarez y señora c)
Nulidad del remate de fecha 5 de Octubre de 1992 y adjudicación a favor de
Enrique Grover Álvarez registrado a fs. Pdta. 1052 del Libro primero de propiedad
de fecha 6 de mayo de 1996, debiendo notificarse para dicho efecto al Juez
registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
