CONSIDERANDO III:
Indica también que el Auto de Vista debe estar de acuerdo a la disposición del Tribunal Supremo, sin embargo a tiempo de anular obrados para que sea dictada una nueva Sentencia se ha otorgado más de lo pedido o más de lo resuelto con anterioridad por el mismo Tribunal, puesto que anteriormente anulo para que se notifique con la Sentencia y ahora anula obrados para que se dicte nueva Sentencia. Indica también en virtud a que se notificó a los otros coherederos con la Sentencia de Grado y no se observó nada al respecto, está Sentencia ya no puede ser motivo de alteración o determinación de nuevos elementos de juicio, debiendo de una vez el Tribunal Supremo dictar el fallo decisorio definitivo, menciona que al no ser ratificados los recursos de apelación la Sentencia ha pasado en Autoridad de cosa Juzgada por ejecutoria de la misma, por tanto ha sido infringido el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, unido al fallo ultra petita. Concluye su recurso indicando que interpone el mismo de conformidad con el art. 253 del código de Procedimiento Civil y disponga la casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso ha sido interpuesto en el fondo ante una resolución anulatoria de obrados, es conveniente recordar al recurrente que ante un Auto de Vista anulatorio lo que corresponde es un recurso de casación en la forma porque el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al fondo, sin embargo del análisis del recurso se tiene que su fundamento va dirigido a cuestionar la decisión anulatoria del Auto de Vista recurrido, razón por la cual soslayando esa deficiencia y en virtud al principio pro actione se pasa a considerar el recurso de casación
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso ha sido interpuesto en el fondo ante una resolución anulatoria de obrados, es conveniente recordar al recurrente que ante un Auto de Vista anulatorio lo que corresponde es un recurso de casación en la forma porque el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al fondo, sin embargo del análisis del recurso se tiene que su fundamento va dirigido a cuestionar la decisión anulatoria del Auto de Vista recurrido, razón por la cual soslayando esa deficiencia y en virtud al principio pro actione se pasa a considerar el recurso de casación
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
