Auto Supremo AS/0462/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2015

Fecha: 19-Jun-2015

CONSIDERANDO III:

Indica también que el Auto de Vista debe estar de acuerdo a la disposición del Tribunal Supremo, sin embargo a tiempo de anular obrados para que sea dictada una nueva Sentencia se ha otorgado más de lo pedido o más de lo resuelto con anterioridad por el mismo Tribunal, puesto que anteriormente anulo para que se notifique con la Sentencia y ahora anula obrados para que se dicte nueva Sentencia. Indica también en virtud a que se notificó a los otros coherederos con la Sentencia de Grado y no se observó nada al respecto, está Sentencia ya no puede ser motivo de alteración o determinación de nuevos elementos de juicio, debiendo de una vez el Tribunal Supremo dictar el fallo decisorio definitivo, menciona que al no ser ratificados los recursos de apelación la Sentencia ha pasado en Autoridad de cosa Juzgada por ejecutoria de la misma, por tanto ha sido infringido el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, unido al fallo ultra petita. Concluye su recurso indicando que interpone el mismo de conformidad con el art. 253 del código de Procedimiento Civil y disponga la casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso ha sido interpuesto en el fondo ante una resolución anulatoria de obrados, es conveniente recordar al recurrente que ante un Auto de Vista anulatorio lo que corresponde es un recurso de casación en la forma porque el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado respecto al fondo, sin embargo del análisis del recurso se tiene que su fundamento va dirigido a cuestionar la decisión anulatoria del Auto de Vista recurrido, razón por la cual soslayando esa deficiencia y en virtud al principio pro actione se pasa a considerar el recurso de casación