Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone recurso de casación argumentando lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de vista Reg/S.CII/asen.133/02.12.2014, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, unido al hecho de haber otorgado más de lo pedido por las partes, en contravención a disposiciones emanadas del Órgano Judicial del Tribunal Supremo de Justicia expresadas en el Auto Supremo No 237/2013, de fecha 31 de mayo de 2013. Indica que se debe tener en cuenta que anteriormente la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista de fecha 31 de julio de 2013, por que determina que se notifique con la Sentencia por edictos a los codemandados Ignacio Fuentes Maldonado y/o presuntos Herederos, disposición que fue de real y estricto cumplimiento. Indica también que una vez anulado el proceso hasta el estado de que se notifique con la Sentencia afectó a los recursos de apelación que no fueron renovados ni confirmados permitiendo la ejecutoria de la Sentencia
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone recurso de casación argumentando lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de vista Reg/S.CII/asen.133/02.12.2014, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, unido al hecho de haber otorgado más de lo pedido por las partes, en contravención a disposiciones emanadas del Órgano Judicial del Tribunal Supremo de Justicia expresadas en el Auto Supremo No 237/2013, de fecha 31 de mayo de 2013. Indica que se debe tener en cuenta que anteriormente la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista de fecha 31 de julio de 2013, por que determina que se notifique con la Sentencia por edictos a los codemandados Ignacio Fuentes Maldonado y/o presuntos Herederos, disposición que fue de real y estricto cumplimiento. Indica también que una vez anulado el proceso hasta el estado de que se notifique con la Sentencia afectó a los recursos de apelación que no fueron renovados ni confirmados permitiendo la ejecutoria de la Sentencia
- Álvarez y Zenobia
- Proceso: Reivindicación y nulidad de escrituras traslativas de inmueble
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- registrador de Derechos Reales y expedirse el correspondiente testimonio
- demanda y probadas las excepciones de fs. 69 a 70 sin costas
- Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes Celestina, Isabel, Jorge y José Francisco Ayala
- En conocimiento del Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia pronunció
- Cumplida la notificación se concede el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Enrique Grover
- Contra esta Resolución de Vista Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y
- Jesús Gallinate Vargas en representación de Celestina, Jorge, Isabel y José Francisco Ayala Gómez interpone
- CONSIDERANDO III:
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes
- Por eso mismo el art
- La norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya
- De la revisión de la Sentencia cursante de fs
- No debemos olvidar que la excepción es un medio de defensa que el demandado principal
- Consecuentemente corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dr. Rita Susana Nava Durán.
